procedures general

Adjudicación desierta

Definición

La adjudicación desierta es la resolución del órgano de contratación por la que se declara que no ha sido posible seleccionar a ningún licitador para la ejecución del contrato, bien porque no se ha presentado ninguna oferta, bien porque todas las presentadas han sido excluidas por no cumplir los requisitos del pliego o han resultado anormalmente bajas sin acreditación suficiente.

  • Causas habituales: ausencia de ofertas, exclusión de todas las proposiciones por causas formales o materiales, y ofertas con valores anormalmente bajos cuya justificación no ha sido aceptada.
  • Efectos: la declaración de desierta libera a la Administración de cualquier obligación hacia los licitadores y le permite iniciar un nuevo procedimiento.
  • Procedimiento negociado sin publicidad: cuando un procedimiento abierto o restringido resulta desierto, la LCSP permite acudir a un procedimiento negociado sin publicidad previa con los licitadores que participaron en el procedimiento original (si cumplían los requisitos), simplificando así la convocatoria.
  • Distinción con la renuncia: la renuncia a la contratación implica que la Administración desiste del objeto mismo del contrato (ya no quiere contratar), mientras que la declaración de desierta solo afecta al procedimiento concreto, pudiendo convocarse uno nuevo.
  • Publicidad: la resolución de declaración de desierta debe publicarse en los mismos medios que el anuncio de licitación.

Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.

Ejemplo

Un concurso para el suministro de mobiliario de oficina se declara desierto porque la única oferta recibida fue excluida por no cumplir las especificaciones técnicas mínimas del pliego.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo