La adjudicación desierta es la resolución del órgano de contratación por la que se declara que no ha sido posible seleccionar a ningún licitador para la ejecución del contrato, bien porque no se ha presentado ninguna oferta, bien porque todas las presentadas han sido excluidas por no cumplir los requisitos del pliego o han resultado anormalmente bajas sin acreditación suficiente.
- Causas habituales: ausencia de ofertas, exclusión de todas las proposiciones por causas formales o materiales, y ofertas con valores anormalmente bajos cuya justificación no ha sido aceptada.
- Efectos: la declaración de desierta libera a la Administración de cualquier obligación hacia los licitadores y le permite iniciar un nuevo procedimiento.
- Procedimiento negociado sin publicidad: cuando un procedimiento abierto o restringido resulta desierto, la LCSP permite acudir a un procedimiento negociado sin publicidad previa con los licitadores que participaron en el procedimiento original (si cumplían los requisitos), simplificando así la convocatoria.
- Distinción con la renuncia: la renuncia a la contratación implica que la Administración desiste del objeto mismo del contrato (ya no quiere contratar), mientras que la declaración de desierta solo afecta al procedimiento concreto, pudiendo convocarse uno nuevo.
- Publicidad: la resolución de declaración de desierta debe publicarse en los mismos medios que el anuncio de licitación.
Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.