La anulación del procedimiento de licitación es la declaración de invalidez de las actuaciones llevadas a cabo en un procedimiento de contratación pública, con efectos retroactivos, debida a la existencia de vicios de nulidad o anulabilidad en los actos que lo integran. A diferencia del desistimiento (que es libre), la anulación requiere una causa jurídica tasada que invalide el procedimiento.
- Causas de nulidad: infracción de derechos fundamentales, falta de competencia del órgano, prescindencia del procedimiento legalmente establecido, contenido imposible o constitutivo de infracción penal.
- Causas de anulabilidad: cualquier infracción del ordenamiento jurídico que produzca indefensión o vulnere los principios de igualdad, transparencia o no discriminación.
- Recurso especial: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y los órganos equivalentes autonómicos pueden anular procedimientos a través del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
- Consecuencias: la anulación obliga a retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo el vicio, lo que puede implicar volver a publicar el anuncio de licitación o reiniciar el procedimiento completo.
- Indemnización: si la anulación causa perjuicios a los licitadores, estos pueden reclamar la indemnización de los gastos en que hayan incurrido para preparar su oferta.
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