El anticipo de precio es un mecanismo financiero en la contratación pública mediante el cual la Administración abona al contratista, con carácter previo a la ejecución total o parcial de las prestaciones, una cantidad a cuenta del precio total del contrato. Su finalidad es facilitar la financiación del contratista, especialmente en contratos de larga duración o con alto coste inicial de materiales y equipos.
- Marco legal: la LCSP contempla los anticipos de caja fija y los pagos a cuenta de certificaciones. Los presupuestos generales del Estado regulan anualmente los límites aplicables a los anticipos de tesorería.
- Garantía: el otorgamiento de un anticipo exige al contratista constituir un aval o garantía equivalente que cubra el 100 % del importe anticipado, para asegurar su devolución en caso de resolución del contrato.
- Devolución: el importe anticipado se descuenta progresivamente de las certificaciones o facturas posteriores, conforme al plan de amortización acordado.
- Impacto presupuestario: el anticipo supone un compromiso de gasto que debe disponer de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la entidad contratante.
Consulte la normativa en Ministerio de Hacienda – Contratación Pública.