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Baja temeraria

Definición

La baja temeraria es aquella oferta económica presentada en un procedimiento de licitación pública cuyo precio se considera anormalmente bajo en relación con las prestaciones ofertadas, de modo que genera dudas razonables sobre la capacidad del licitador para ejecutar el contrato en condiciones de calidad, seguridad y viabilidad económica. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula este concepto con el fin de proteger la correcta ejecución del contrato y evitar el dumping en la contratación pública.

  • Determinación del umbral: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben fijar los criterios objetivos para identificar ofertas incursas en presunción de temeridad, habitualmente mediante fórmulas estadísticas que comparan la oferta con la media del resto o con el presupuesto base de licitación.
  • Procedimiento contradictorio: Antes de rechazar una oferta por baja temeraria, el órgano de contratación debe dar audiencia al licitador para que justifique y desglose su oferta, aportando documentación que acredite la viabilidad técnica y económica de la propuesta.
  • Consecuencias del rechazo: Si la justificación no resulta suficiente, la mesa de contratación propone la exclusión del licitador, lo que puede derivar en la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada o incluso en la declaración de desierto del procedimiento.

Base legal: artículos 149 y 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 69.

Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).

Ejemplo

Una empresa presenta una oferta un 30% por debajo de la media de las demás ofertas; el órgano de contratación la declara incursa en baja temeraria y le otorga un plazo de cinco días para que justifique el precio ofertado.
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