La ejecución defectuosa se produce cuando el contratista cumple formalmente con las obligaciones contractuales pero lo hace de modo incompleto, con deficiencias técnicas o sin ajustarse a las especificaciones del pliego de condiciones. A diferencia del incumplimiento total, en la ejecución defectuosa existe prestación, pero esta no alcanza el estándar de calidad pactado.
Las consecuencias jurídicas de la ejecución defectuosa en la contratación pública española, reguladas por la LCSP, pueden incluir:
- Imposición de penalidades contractuales conforme a lo establecido en el pliego o en la normativa supletoria.
- Obligación de subsanar o repetir la prestación a cargo del contratista.
- Deducción del precio en proporción al defecto detectado.
- Resolución del contrato en casos de incumplimiento reiterado o de especial gravedad.
- Ejecución de la garantía definitiva para cubrir los daños y perjuicios causados a la Administración.
La acreditación de la ejecución defectuosa requiere un informe técnico motivado del director del contrato y, en su caso, audiencia previa del contratista.