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Entes locales: contratación

Definición

Los entes locales —municipios, diputaciones, cabildos, consejos insulares y mancomunidades— son poderes adjudicadores sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con las especialidades derivadas de su régimen jurídico específico y de las normas autonómicas de desarrollo. La contratación pública local presenta características propias que la diferencian de la contratación de la Administración General del Estado:

  • Órgano de contratación: es el Alcalde o el Presidente de la Corporación, con posibilidad de delegación en la Junta de Gobierno Local según cuantía.
  • Mesa de contratación: constituida conforme al artículo 326 LCSP, con participación preceptiva de un secretario-interventor o equivalente.
  • Perfil del contratante: debe publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica equivalente.
  • Fiscalización previa: los contratos superiores a determinados umbrales requieren fiscalización previa de la Intervención municipal.

Los entes locales de menor tamaño pueden adherirse a sistemas de contratación centralizada provinciales o autonómicos para reducir costes administrativos y obtener mejores condiciones económicas.

Ejemplo

Un municipio de 8.000 habitantes licita el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por valor de 1,2 millones de euros mediante procedimiento abierto; el Alcalde ostenta la competencia como órgano de contratación y la adjudicación se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

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