Los entes locales —municipios, diputaciones, cabildos, consejos insulares y mancomunidades— son poderes adjudicadores sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con las especialidades derivadas de su régimen jurídico específico y de las normas autonómicas de desarrollo. La contratación pública local presenta características propias que la diferencian de la contratación de la Administración General del Estado:
- Órgano de contratación: es el Alcalde o el Presidente de la Corporación, con posibilidad de delegación en la Junta de Gobierno Local según cuantía.
- Mesa de contratación: constituida conforme al artículo 326 LCSP, con participación preceptiva de un secretario-interventor o equivalente.
- Perfil del contratante: debe publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica equivalente.
- Fiscalización previa: los contratos superiores a determinados umbrales requieren fiscalización previa de la Intervención municipal.
Los entes locales de menor tamaño pueden adherirse a sistemas de contratación centralizada provinciales o autonómicos para reducir costes administrativos y obtener mejores condiciones económicas.