El expediente simplificado es la modalidad de tramitación del expediente de contratación que se aplica al procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159 de la LCSP. Este procedimiento puede utilizarse cuando el valor estimado del contrato no supera los 2.000.000 € en obras y los 100.000 € (o 300.000 € en determinados casos) en suministros y servicios.
Las principales simplificaciones del expediente respecto al procedimiento ordinario son:
- Plazos reducidos para la presentación de ofertas (15 días hábiles como regla general, reducibles a 10 en el supuesto sumario).
- Supresión del trámite de calificación previa de la documentación administrativa.
- Presentación de la documentación acreditativa de la solvencia únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario.
- Posibilidad de actuar sin mesa de contratación en algunos casos.
El expediente simplificado contribuye a la eficiencia administrativa y reduce las cargas administrativas sobre los licitadores, especialmente en contratos de menor cuantía.