El fideicomiso de garantía es una figura jurídica por la cual el contratista (fideicomitente) transmite la propiedad de determinados activos o fondos a un tercero fiduciario (entidad financiera o sociedad gestora), con la instrucción de que los administre y los entregue al beneficiario (el órgano de contratación) si el contratista incumple sus obligaciones contractuales. Aunque no está expresamente regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) como forma ordinaria de garantía, su uso es admitido en determinados contratos de concesión y en proyectos de colaboración público-privada (CPP).
- Estructura: El fideicomiso separa el patrimonio afecto a la garantía del resto del patrimonio del contratista, protegiéndolo frente a posibles procedimientos concursales o embargos de terceros acreedores.
- Ventajas: Proporciona al órgano de contratación una mayor certeza de cobro en caso de incumplimiento, al tiempo que puede ofrecer al contratista condiciones financieras más favorables que el aval bancario tradicional.
- Uso en concesiones: En los contratos de concesión de obras y servicios, los fideicomisos de garantía se utilizan frecuentemente para gestionar los flujos de ingresos y garantizar el pago de la deuda senior en estructuras de project finance.
- Derecho comparado: En el derecho anglosajón, el instrumento equivalente es el escrow account o cuenta en depósito, ampliamente utilizado en contratos de obras internacionales y en el sistema FIDIC de contratos de construcción.
- Marco regulatorio: Su utilización en contratos públicos en España requiere autorización expresa en los pliegos y ajustarse al régimen de garantías previsto en los artículos 106 a 113 LCSP.
El fideicomiso de garantía es especialmente relevante en los grandes proyectos de infraestructura y en los contratos de larga duración, donde la solidez financiera del contratista puede verse comprometida durante la ejecución.
Más información: Ministerio de Hacienda — Colaboración público-privada y garantías.