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Indemnización por daños

Definición

La indemnización por daños en contratación pública es la obligación del contratista de reparar los perjuicios económicos efectivamente causados a la Administración o a terceros como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de la ejecución defectuosa de la prestación o de los daños producidos a terceros durante la ejecución del contrato. Constituye una de las manifestaciones más importantes de la responsabilidad contractual en el derecho administrativo.

En el régimen español de contratos del sector público, la indemnización por daños puede surgir en los siguientes contextos:

  • Resolución por incumplimiento del contratista: Cuando el contrato se resuelve por causa imputable al contratista, la Administración puede exigir daños y perjuicios más allá de la ejecución de la garantía definitiva.
  • Daños a terceros durante la ejecución: El contratista responde de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia directa de una orden de la Administración.
  • Vicios ocultos en contratos de obras: Responsabilidad decenal por ruina o defectos estructurales graves en obras de construcción.
  • Responsabilidad medioambiental: Obligación de reparar los daños ambientales causados durante la ejecución del contrato.

Para más información sobre responsabilidad en contratos públicos, véase la normativa en BOE - LCSP.

Ejemplo

Durante la ejecución de un contrato de obras de pavimentación, el contratista daña accidentalmente una red de suministro de gas, causando una avería que perjudica a numerosos vecinos. La empresa suministradora reclama a la Administración, que repercute la indemnización por daños sobre el contratista, quien debe abonar el coste total de la reparación al no poder acreditar que el daño fue consecuencia directa de una orden administrativa.

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