Las instrucciones de contratación son documentos normativos de carácter interno emitidos por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública —como determinadas sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público o entidades de derecho público con régimen especial— para regular sus procedimientos de adjudicación de contratos. A diferencia de los pliegos de cláusulas administrativas, las instrucciones de contratación tienen una naturaleza más flexible y están adaptadas a las particularidades de cada entidad.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en su artículo 321, prevé que estas entidades aprueben instrucciones internas de contratación que garanticen los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Los aspectos que habitualmente regulan estas instrucciones incluyen:
- Umbrales económicos que determinan el procedimiento a seguir según el importe del contrato.
- Órganos competentes para autorizar y formalizar los contratos.
- Requisitos de publicidad y plazos mínimos para la presentación de ofertas.
- Criterios de selección de contratistas y de adjudicación de contratos.
- Obligaciones de registro y archivo de los expedientes.
Para consultar modelos y ejemplos oficiales, véase el portal de Contratación del Estado.