Las instrucciones internas de contratación son el conjunto de normas procedimentales de carácter interno que aprueban los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública —tales como entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público o consorcios con régimen especial— con el objetivo de regular de forma ordenada y transparente sus procesos de selección de contratistas y adjudicación de contratos. Estas instrucciones son el instrumento normativo previsto en el artículo 321 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), como alternativa al régimen general de la contratación administrativa.
Las instrucciones internas de contratación deben garantizar el cumplimiento de los principios estructurales de la contratación pública y, en particular, deben regular:
- Ámbito de aplicación: Tipos de contratos a los que son aplicables y umbrales económicos que determinan el procedimiento a seguir.
- Publicidad: Requisitos mínimos de publicación de convocatorias y adjudicaciones en el perfil del contratante.
- Procedimientos de adjudicación: Descripción de los procedimientos simplificados y sus requisitos (por ejemplo, consulta de mercado, negociación, licitación abierta).
- Solvencia y capacidad: Requisitos que deben acreditar los licitadores para poder participar.
- Órgano competente: Identificación del órgano o persona con competencia para adjudicar cada tipo de contrato según su cuantía.
- Gestión del expediente: Reglas sobre documentación, archivo y registro de los contratos celebrados.
Las instrucciones internas deben estar aprobadas, publicadas y accesibles en el perfil del contratante de la entidad. Para consultar ejemplos y modelos, véase el portal de Contratación del Estado.