El libro de órdenes (también denominado libro de órdenes e incidencias) es el documento oficial y de carácter obligatorio en los contratos de obras públicas en el que el director de obra o el director de ejecución de la obra registra todas las instrucciones, órdenes, incidencias y observaciones relevantes que se producen durante el desarrollo de los trabajos. Tiene plena eficacia jurídica y constituye prueba documental en caso de controversia entre la Administración y el contratista. Su regulación se encuentra en el artículo 237 de la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001), así como en las especificaciones técnicas de cada contrato de obras.
- Contenido obligatorio: Fecha de cada anotación, orden o instrucción emitida, nombre y firma del director de obra o técnico responsable, y firma de conformidad o disconformidad del contratista o jefe de obra.
- Inicio y apertura: El libro se abre en el acto de comprobación del replanteo o en el inicio de las obras y permanece en la obra hasta la recepción formal de la misma.
- Libro de subcontratación: Documento complementario que registra la identidad de los subcontratistas y los trabajos que realizan, exigido por la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Formato: Puede ser en papel (con páginas numeradas y hojas por triplicado) o en formato electrónico habilitado por la Administración, siempre que garantice su autenticidad e inalterabilidad.
- Conservación: Tras la recepción de la obra, el original queda en poder de la Administración y el contratista conserva una copia.
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