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Libro de órdenes

Definición

El libro de órdenes (también denominado libro de órdenes e incidencias) es el documento oficial y de carácter obligatorio en los contratos de obras públicas en el que el director de obra o el director de ejecución de la obra registra todas las instrucciones, órdenes, incidencias y observaciones relevantes que se producen durante el desarrollo de los trabajos. Tiene plena eficacia jurídica y constituye prueba documental en caso de controversia entre la Administración y el contratista. Su regulación se encuentra en el artículo 237 de la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001), así como en las especificaciones técnicas de cada contrato de obras.

  • Contenido obligatorio: Fecha de cada anotación, orden o instrucción emitida, nombre y firma del director de obra o técnico responsable, y firma de conformidad o disconformidad del contratista o jefe de obra.
  • Inicio y apertura: El libro se abre en el acto de comprobación del replanteo o en el inicio de las obras y permanece en la obra hasta la recepción formal de la misma.
  • Libro de subcontratación: Documento complementario que registra la identidad de los subcontratistas y los trabajos que realizan, exigido por la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  • Formato: Puede ser en papel (con páginas numeradas y hojas por triplicado) o en formato electrónico habilitado por la Administración, siempre que garantice su autenticidad e inalterabilidad.
  • Conservación: Tras la recepción de la obra, el original queda en poder de la Administración y el contratista conserva una copia.

Consulta más información sobre los contratos de obras y su documentación en el Ministerio de Hacienda.

Ejemplo

Durante la ejecución de la ampliación de un centro de salud, el director de obra anota en el libro de órdenes la instrucción de modificar el trazado de una instalación de climatización para cumplir la normativa de seguridad contra incendios, quedando constancia escrita de la orden y de la firma del jefe de obra.
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