La licitación restringida es la denominación genérica del procedimiento de contratación en el que únicamente pueden presentar oferta económica los candidatos expresamente invitados por el órgano de contratación, previa solicitud de participación y selección según criterios objetivos de solvencia. A diferencia del procedimiento abierto, la licitación restringida se desarrolla en dos fases diferenciadas: una primera de selección de candidatos y una segunda de presentación y valoración de ofertas.
- Primera fase: Publicación del anuncio de licitación e invitación a cualquier empresa interesada a presentar solicitud de participación acreditando su solvencia.
- Selección: El órgano de contratación evalúa las solicitudes y selecciona un número limitado de candidatos (generalmente entre 5 y 20) que cumplen los criterios de selección.
- Segunda fase: Solo los candidatos seleccionados reciben la invitación a presentar oferta junto con la documentación completa del contrato.
- Ventajas: Permite gestionar contratos complejos limitando la carga administrativa al reducir el número de ofertas a evaluar.
- Regulación: Artículos 160-167 de la LCSP; también previsto en la Directiva 2014/24/UE (artículos 28-30).
Directiva 2014/24/UE disponible en: eur-lex.europa.eu.