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Límite de gasto

Definición

El límite de gasto (también denominado techo de gasto o tope presupuestario) es la cantidad máxima que una entidad del sector público está autorizada a comprometer o ejecutar en concepto de un contrato o categoría de gasto determinada, conforme a la dotación presupuestaria aprobada por el órgano competente. En materia de contratación pública, el límite de gasto opera de forma directa a través del presupuesto base de licitación (artículo 100 LCSP), que constituye el valor máximo que la Administración está dispuesta a pagar y que actúa como techo de las ofertas económicas de los licitadores. Ninguna oferta que supere dicho presupuesto puede ser admitida.

  • Crédito presupuestario: El contrato solo puede comprometerse si existe crédito presupuestario suficiente, adecuado y disponible en la partida correspondiente del presupuesto de la entidad contratante, conforme al principio de legalidad presupuestaria.
  • Autorización de gasto: Para contratos que superen ciertos importes o afecten a varios ejercicios presupuestarios, es necesaria la autorización previa del órgano competente (consejo de administración, pleno municipal, etc.) antes de iniciar el procedimiento de licitación.
  • Gasto plurianual: Cuando un contrato se extiende más allá del ejercicio presupuestario en curso, debe tramitarse el expediente de gasto plurianual, con distribución del importe entre los distintos ejercicios y sujeción a los límites establecidos en la normativa presupuestaria.
  • Modificación del contrato: Cualquier modificación que incremente el precio del contrato por encima del importe inicialmente aprobado requerirá nueva autorización presupuestaria y, en su caso, nueva publicación.

Consulta la normativa presupuestaria aplicable a la contratación pública en el Ministerio de Hacienda.

Ejemplo

Un ayuntamiento aprueba en su presupuesto municipal una partida de 500.000 euros para la rehabilitación de la biblioteca municipal. El expediente de contratación fija el presupuesto base de licitación en ese importe, de modo que ningún licitador puede presentar una oferta económica superior a ese límite de gasto.
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