El límite de gasto (también denominado techo de gasto o tope presupuestario) es la cantidad máxima que una entidad del sector público está autorizada a comprometer o ejecutar en concepto de un contrato o categoría de gasto determinada, conforme a la dotación presupuestaria aprobada por el órgano competente. En materia de contratación pública, el límite de gasto opera de forma directa a través del presupuesto base de licitación (artículo 100 LCSP), que constituye el valor máximo que la Administración está dispuesta a pagar y que actúa como techo de las ofertas económicas de los licitadores. Ninguna oferta que supere dicho presupuesto puede ser admitida.
- Crédito presupuestario: El contrato solo puede comprometerse si existe crédito presupuestario suficiente, adecuado y disponible en la partida correspondiente del presupuesto de la entidad contratante, conforme al principio de legalidad presupuestaria.
- Autorización de gasto: Para contratos que superen ciertos importes o afecten a varios ejercicios presupuestarios, es necesaria la autorización previa del órgano competente (consejo de administración, pleno municipal, etc.) antes de iniciar el procedimiento de licitación.
- Gasto plurianual: Cuando un contrato se extiende más allá del ejercicio presupuestario en curso, debe tramitarse el expediente de gasto plurianual, con distribución del importe entre los distintos ejercicios y sujeción a los límites establecidos en la normativa presupuestaria.
- Modificación del contrato: Cualquier modificación que incremente el precio del contrato por encima del importe inicialmente aprobado requerirá nueva autorización presupuestaria y, en su caso, nueva publicación.
Consulta la normativa presupuestaria aplicable a la contratación pública en el Ministerio de Hacienda.