La lista de excluidos o lista de inhabilitados es el registro oficial en el que constan las empresas y personas físicas que han sido sancionadas con la prohibición de contratar con el sector público, impidiéndoles actuar como licitadores o adjudicatarios durante el período que dure la sanción. En España, las prohibiciones de contratar están reguladas en los artículos 71 a 73 de la LCSP y el registro de las mismas corresponde al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), dependiente del Ministerio de Hacienda. A nivel europeo, la Comisión Europea mantiene el sistema de Detección Precoz y Exclusión (EDES) para los fondos de la UE gestionados de forma centralizada.
- Causas de inclusión: Condenas penales firmes por delitos de corrupción, fraude, blanqueo de capitales, terrorismo o crimen organizado; infracciones graves en materia laboral, social o medioambiental; deudas tributarias o con la Seguridad Social no regularizadas; insolvencia concursal; y falsedad en las declaraciones exigidas para contratar.
- Duración: La prohibición puede ser de entre uno y cinco años según la gravedad de la infracción, o de hasta ocho años para las causas penales más graves.
- Efectos: La empresa incluida en la lista no puede suscribir nuevos contratos con ninguna entidad del sector público durante el período de inhabilitación, debiendo extinguirse también los contratos en vigor si así lo acuerda el órgano de contratación.
- Consulta: Los órganos de contratación deben verificar que ningún licitador figure en estas listas antes de adjudicar un contrato, normalmente a través del ROLECE.
Consulta el sistema europeo de exclusión (EDES) en la Comisión Europea — Contratación Pública.