Un lote es cada una de las partes autónomas en que un órgano de contratación divide un contrato público, permitiendo que distintos licitadores presenten ofertas para una o varias partes, en lugar de tener que concurrir al objeto completo del contrato. La división en lotes está expresamente fomentada por la Directiva 2014/24/UE y regulada en el artículo 99 de la LCSP, que establece que los órganos de contratación deben motivar expresamente la decisión de no dividir el contrato en lotes cuando opten por no hacerlo. Cada lote puede tener su propio presupuesto base de licitación, plazo de ejecución, criterios de adjudicación y códigos CPV, y se adjudica de forma independiente.
- Objetivo de la división en lotes: Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la contratación pública, al reducir el volumen mínimo de participación requerido y permitir la especialización.
- Lote técnico: Agrupación de prestaciones con afinidad técnica o funcional, como el suministro de equipos informáticos de un tipo concreto.
- Lote geográfico: Agrupación por zona territorial, habitual en contratos de mantenimiento de infraestructuras o servicios de limpieza.
- Restricciones: El pliego puede limitar el número de lotes que un mismo licitador puede ganar, para preservar la competencia y evitar la concentración.
- Adjudicación: Cada lote genera un contrato independiente, con su propio número de expediente y publicación en PLACE y, si procede, en el DOUE.
Consulta la regulación sobre la división en lotes en el BOE (LCSP, artículo 99).