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Mandato de representación

Definición

El mandato de representación en contratación pública es el poder o apoderamiento mediante el cual una persona física o jurídica autoriza a otra para actuar en su nombre ante el órgano de contratación, presentando ofertas, suscribiendo contratos o realizando cualquier acto con eficacia jurídica en el procedimiento licitatorio. Su acreditación es requisito de la documentación administrativa conforme a la LCSP 9/2017.

  • Poder notarial: La representación de personas jurídicas debe acreditarse mediante escritura pública notarial inscrita en el Registro Mercantil.
  • Bastanteo: La Administración puede exigir el bastanteo del poder por su asesoría jurídica para verificar su suficiencia y vigencia.
  • Uniones temporales (UTE): En las UTEs, el mandato debe designar un representante único con poderes bastantes de todos los miembros para actuar ante la Administración.
  • Vigencia: El poder debe estar vigente en el momento de presentación de la oferta y durante toda la tramitación del expediente.

La insuficiencia del poder de representación puede motivar la exclusión del licitador. Consulte PLACE.

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