financial legal

Penalización económica

Definición

La penalización económica es la sanción de carácter pecuniario que el órgano de contratación puede imponer al contratista cuando éste incumple total o parcialmente las obligaciones contractuales, incluidos plazos, condiciones de calidad, requisitos medioambientales o criterios de adjudicación que se incorporaron al contrato. Está regulada en el artículo 193 y siguientes de la LCSP, y puede ser de aplicación automática cuando los pliegos así lo establezcan, sin necesidad de requerimiento previo. Su importe se detrae directamente de las facturas o de la garantía definitiva depositada por el contratista.

  • Penalidades por demora: Son las más frecuentes y se calculan automáticamente por cada día de retraso en la entrega o ejecución respecto al plazo contractual pactado, con los límites y porcentajes fijados en el pliego.
  • Penalidades por incumplimiento de condiciones especiales: Aplican cuando el contratista incumple las condiciones de ejecución especiales de carácter social, laboral o medioambiental que se configuraron como obligaciones contractuales esenciales.
  • Ejecución contra la garantía: Si las penalizaciones superan el importe de las certificaciones pendientes o el contratista no las abona voluntariamente, el órgano de contratación puede hacerlas efectivas con cargo a la garantía definitiva, obligando al contratista a reponer el importe detraído.

Las penalizaciones deben estar previamente establecidas en el pliego para ser exigibles. Más información en LCSP en el BOE.

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