El período de standstill —también denominado período de espera o de suspensión— es el plazo obligatorio que debe transcurrir entre la notificación de la resolución de adjudicación del contrato y la formalización del mismo. Durante este período, los licitadores no adjudicatarios pueden interponer recurso especial en materia de contratación, cuya presentación suspende automáticamente la formalización del contrato. Su objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva antes de que el contrato se haga irrevocable. Está regulado en el artículo 153 LCSP e impuesto por la Directiva 89/665/CEE.
- Duración: El período de standstill es de 15 días hábiles cuando la notificación se realiza por medios electrónicos. Si la notificación se realiza por otros medios, el plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
- Contratos excluidos: No se exige período de standstill en contratos con un único licitador, contratos menores, procedimientos negociados sin publicidad ni en adjudicaciones basadas en acuerdos marco.
- Efecto suspensivo del recurso: La presentación del recurso especial en materia de contratación dentro del período de standstill suspende automáticamente la formalización hasta que el órgano resolutorio competente se pronuncie.
- Consecuencias del incumplimiento: La formalización del contrato sin respetar el período de standstill puede acarrear la declaración de nulidad del contrato.
Regulado en el artículo 153 LCSP. Directiva de recursos: EUR-Lex.