El plazo de recurso en contratación pública es el período de tiempo del que dispone el licitador o candidato para impugnar ante el órgano competente las decisiones del órgano de contratación que considere contrarias a derecho. En España, el recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60 LCSP) puede interponerse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o ante los órganos autonómicos equivalentes, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acto impugnado o desde la publicación en el perfil del contratante, según el acto de que se trate. Es un mecanismo esencial para garantizar la tutela judicial efectiva de los operadores económicos frente a actuaciones irregulares de la Administración.
- Plazos según el acto impugnado: El plazo de quince días hábiles se computa desde la notificación para los actos de trámite cualificados y desde la publicación en el perfil del contratante para la resolución de adjudicación. Para los actos del periodo de standstill, el cómputo puede variar según la vía de conocimiento del afectado.
- Efecto suspensivo automático: La interposición del recurso especial suspende automáticamente el procedimiento de adjudicación hasta que el órgano resolutorio se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas, protegiendo el derecho del recurrente a obtener una tutela efectiva.
- Plazos en vía contencioso-administrativa: Si el acto no es susceptible de recurso especial o si se agota esta vía, el plazo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es de dos meses desde la notificación del acto o desde su publicación, conforme a la LJCA.
El cumplimiento estricto de los plazos de recurso es imprescindible, ya que su incumplimiento determina la firmeza del acto. Más información en Ministerio de Hacienda.