El precio fijo en contratación pública es la modalidad de retribución en la que el contratista acepta ejecutar la totalidad del contrato por un importe previamente acordado e invariable, asumiendo el riesgo de que los costes reales de ejecución sean superiores o inferiores al precio pactado. A diferencia de los contratos con precio unitario o de los contratos coste-más-honorarios, en el precio fijo el contratista no puede reclamar compensación adicional por incrementos de costes, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o de la revisión de precios prevista contractualmente.
- Precio alzado: Modalidad del precio fijo en la que el contratista ejecuta una obra o servicio completamente definido por un precio total cerrado, sin posibilidad de desglosar ni reclamar precios unitarios adicionales por unidades de obra no previstas en el proyecto.
- Ventajas para la Administración: Proporciona certidumbre presupuestaria, simplifica la liquidación del contrato y traslada el riesgo de sobrecostes al contratista, incentivándolo a optimizar su proceso productivo y gestión de recursos.
- Limitaciones: No es adecuado para contratos con alcance incierto o sujetos a variaciones significativas en el objeto, donde el precio fijo puede derivar en reclamaciones, modificaciones contractuales no previstas o en la presentación de ofertas con grandes márgenes de contingencia que encarecen la licitación.
La elección entre precio fijo y precio unitario depende del grado de definición del objeto contractual. Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.