financial general

Precio fijo

Definición

El precio fijo en contratación pública es la modalidad de retribución en la que el contratista acepta ejecutar la totalidad del contrato por un importe previamente acordado e invariable, asumiendo el riesgo de que los costes reales de ejecución sean superiores o inferiores al precio pactado. A diferencia de los contratos con precio unitario o de los contratos coste-más-honorarios, en el precio fijo el contratista no puede reclamar compensación adicional por incrementos de costes, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o de la revisión de precios prevista contractualmente.

  • Precio alzado: Modalidad del precio fijo en la que el contratista ejecuta una obra o servicio completamente definido por un precio total cerrado, sin posibilidad de desglosar ni reclamar precios unitarios adicionales por unidades de obra no previstas en el proyecto.
  • Ventajas para la Administración: Proporciona certidumbre presupuestaria, simplifica la liquidación del contrato y traslada el riesgo de sobrecostes al contratista, incentivándolo a optimizar su proceso productivo y gestión de recursos.
  • Limitaciones: No es adecuado para contratos con alcance incierto o sujetos a variaciones significativas en el objeto, donde el precio fijo puede derivar en reclamaciones, modificaciones contractuales no previstas o en la presentación de ofertas con grandes márgenes de contingencia que encarecen la licitación.

La elección entre precio fijo y precio unitario depende del grado de definición del objeto contractual. Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.

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