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Procedimiento de emergencia

Definición

El procedimiento de emergencia es la modalidad excepcional de contratación pública habilitada para situaciones en las que la actuación inmediata resulta necesaria para afrontar catástrofes, situaciones de grave peligro para la seguridad pública, o para satisfacer necesidades perentorias que no admiten demora. Está regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y permite al órgano de contratación ordenar la ejecución de las prestaciones sin cumplir los trámites ordinarios de licitación, publicación ni adjudicación formal. La declaración de emergencia debe ser justificada y documentada en el expediente.

  • Omisión de trámites: Bajo este procedimiento, el órgano de contratación puede prescindir de todos o algunos de los requisitos formales del proceso de contratación, incluyendo la publicación de la convocatoria, la constitución de garantías y la formalización del contrato en documento administrativo previo al inicio.
  • Formalización posterior: Aunque el inicio de la prestación sea inmediato, el contrato debe formalizarse con posterioridad y el expediente debe completarse con la justificación de la emergencia, los presupuestos u ofertas recabados y el acuerdo de adjudicación.
  • Distinción de urgencia: No debe confundirse con el procedimiento de urgencia (art. 119 LCSP), que también agiliza los trámites pero no los elimina; la emergencia es el único supuesto que permite la ejecución inmediata sin procedimiento previo.

Su uso indebido constituye infracción grave y puede derivar en responsabilidad disciplinaria y penal. Más información en Ministerio de Hacienda.

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