El quantum del daño contractual es la cuantificación económica de los perjuicios sufridos por la Administración o por el contratista como consecuencia del incumplimiento o resolución anticipada de un contrato público. La determinación del quantum está sometida a los principios de proporcionalidad y de reparación integral del daño, con base en los artículos 192 a 198 de la LCSP y en la doctrina del Consejo de Estado sobre responsabilidad contractual pública.
- Daño emergente: Comprende los gastos efectivamente realizados y directamente vinculados al incumplimiento, como inversiones frustradas, costes de paralización de obras o penalizaciones a terceros derivadas del retraso.
- Lucro cesante: Ganancia dejada de obtener como consecuencia directa del incumplimiento; su acreditación exige prueba rigurosa de la previsión razonable de beneficio que habría generado el contrato.
- Deducción de la garantía: El importe de la garantía definitiva se imputa al resarcimiento del daño; solo si el quantum supera la garantía procede reclamar el exceso por la vía administrativa o contencioso-administrativa.
La valoración del quantum corresponde al órgano de contratación en primera instancia y puede ser revisada por los tribunales administrativos de recursos contractuales o por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Más información: BOE — LCSP Arts. 192-198.