financial legal

Quebranto de fianza

Definición

El quebranto de fianza es la pérdida o incautación de la garantía definitiva depositada por el contratista como consecuencia del incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o de la resolución del contrato por causa imputable al contratista. Regulado en los artículos 110 y 213 de la LCSP, el quebranto de fianza es una de las consecuencias económicas más relevantes del incumplimiento, constituyendo una penalización patrimonial directa que no requiere acreditación previa del daño concreto.

  • Causas de incautación: La garantía se ejecuta cuando el contrato se resuelve por culpa del contratista (abandono, incumplimiento reiterado, causas de resolución del Art. 211 LCSP), así como en casos de falsedad documental acreditada.
  • Cuantía: La garantía definitiva equivale normalmente al 5% del precio de adjudicación (art. 107 LCSP); en casos de riesgo elevado puede exigirse hasta el 10%. Su ejecución no limita reclamaciones adicionales por el exceso del daño.
  • Procedimiento: La incautación requiere expediente administrativo con audiencia al contratista, resolución motivada del órgano de contratación y notificación formal; puede impugnarse en vía administrativa y contencioso-administrativa.

La garantía constituida en forma de aval bancario, seguro de caución o retención sobre pagos se ejecuta mediante requerimiento formal a la entidad avalista o aseguradora, que debe efectuar el pago en el plazo reglamentario.

Más información: PLACE — Garantías en contratación pública.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo