La quiebra del contratista (o situación de concurso de acreedores) es una causa de resolución del contrato público cuando el contratista es declarado insolvente en el marco de un procedimiento concursal, comprometiendo la continuidad de la ejecución del contrato. El artículo 211.1.b) de la LCSP establece expresamente la declaración de concurso de acreedores como causa de resolución, sin perjuicio de las facultades del administrador concursal para solicitar la continuación del contrato en interés del concurso.
- Efectos sobre el contrato: La declaración de concurso no implica resolución automática; el órgano de contratación debe valorar si la continuación del contrato es posible y conveniente para el interés público, negociando con la administración concursal.
- Garantías y responsabilidades: La garantía definitiva constituida se ejecuta para cubrir los daños y perjuicios derivados de la resolución; si resulta insuficiente, la Administración se convierte en acreedora en el procedimiento concursal.
- Subrogación y continuidad: En contratos esenciales para el servicio público, puede acordarse la subrogación de un nuevo contratista o la ejecución directa por la Administración para garantizar la continuidad del servicio.
La declaración de concurso de acreedores del contratista debe ser comunicada inmediatamente al órgano de contratación, que iniciará el expediente de resolución conforme al artículo 213 LCSP.
Más información: BOE — LCSP Art. 211.