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Reglas de participación en licitaciones públicas

Definición

Las reglas de participación en licitaciones públicas son el conjunto de condiciones, requisitos y criterios que determinan qué empresas o entidades pueden presentar oferta en un procedimiento de contratación pública y de qué manera deben hacerlo. Estas reglas emanan directamente de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad reconocidos en el artículo 1 de la LCSP y en el artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE, y deben estar detalladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.

  • Capacidad de obrar: Pueden participar las personas jurídicas y físicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 LCSP (condenas penales, deudas tributarias, sanciones graves en materia de competencia, etc.).
  • Requisitos de solvencia: Los pliegos deben establecer los criterios de solvencia económica, financiera y técnica que deben acreditar los licitadores. La exigencia de solvencia debe ser proporcional al objeto y valor del contrato y no puede utilizarse como barrera de entrada injustificada.
  • Uniones temporales de empresas (UTE): Varias empresas pueden participar conjuntamente en una UTE, asumiendo responsabilidad solidaria ante la Administración. Los requisitos de solvencia pueden acreditarse acumulando los medios de todos los integrantes.
  • Habilitación profesional: En determinadas categorías de contratos (obras, servicios profesionales, actividades reguladas), los pliegos pueden exigir inscripción en registros profesionales, colegiación o habilitaciones específicas.
  • Prohibiciones de contratar: Las empresas en situación de prohibición de contratar —por condena penal firme, falseamiento de la competencia, deudas con la Hacienda o la Seguridad Social no aplazadas— deben ser excluidas del procedimiento con independencia de la calidad de su oferta.
  • Participación transfronteriza: Las empresas de otros Estados miembros de la UE tienen el mismo derecho de participación que las españolas. Las empresas de terceros países sólo pueden participar en los términos de los acuerdos internacionales suscritos por España o la UE.

Más información en el portal europeo TED — Tenders Electronic Daily.

Ejemplo

Un pliego de un contrato de servicios de arquitectura exige que los licitadores acrediten su solvencia técnica mediante la experiencia en contratos similares durante los últimos cinco años y la titulación de arquitecto superior de los técnicos asignados al proyecto. Una empresa que no cumple estos requisitos de participación es excluida del procedimiento en la fase de verificación documental.

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