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Resolución de adjudicación

Definición

La resolución de adjudicación es el acto administrativo mediante el cual el órgano de contratación decide, de forma motivada, a qué licitador se atribuye definitivamente el contrato, tras la evaluación de las ofertas presentadas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego.

Constituye uno de los actos de trámite más relevantes del procedimiento de contratación y está sujeta a requisitos formales y materiales estrictos recogidos en la LCSP:

  • Motivación: debe expresar claramente los motivos de la elección del adjudicatario y los fundamentos de la desestimación del resto de ofertas.
  • Notificación: debe notificarse simultáneamente a todos los licitadores, indicando el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación (REMC), si procede.
  • Período de espera (standstill): entre la notificación de la resolución y la formalización del contrato deben transcurrir al menos 15 días hábiles para contratos sujetos a regulación armonizada.
  • Publicidad: la resolución debe publicarse en el perfil del contratante y, cuando sea exigible, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) mediante el Anuncio de Adjudicación.

La resolución de adjudicación puede ser impugnada ante el órgano de recursos contractuales competente dentro del plazo de recurso, lo que puede conllevar la suspensión automática del procedimiento.

Consulta el DOUE en ted.europa.eu.

Ejemplo

Concluida la fase de valoración, el órgano de contratación dictó la resolución de adjudicación a favor de la empresa que obtuvo mayor puntuación en los criterios técnicos y económicos. La resolución fue notificada a todos los licitadores con indicación del período de espera de quince días hábiles antes de la firma del contrato.

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