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Resolución de empate en licitaciones públicas

Definición

La resolución de empate en licitaciones públicas es el conjunto de criterios y mecanismos previstos legal y reglamentariamente para determinar cuál de las ofertas igualmente puntuadas debe ser adjudicataria del contrato cuando, tras la aplicación de todos los criterios de adjudicación, dos o más licitadores obtienen exactamente la misma puntuación total. El artículo 147 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece un sistema de desempate basado en criterios de política social, medioambiental y de género, con carácter prioritario sobre cualquier otro criterio establecido en los pliegos.

  • Criterios legales de desempate (art. 147 LCSP): En caso de empate, se adjudicará preferentemente a la empresa que acredite, en el momento de acreditar la solvencia: (1) tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad; (2) ser una empresa de inserción; (3) tener mayor porcentaje de mujeres en puestos de igual o superior categoría; (4) haber obtenido el distintivo de igualdad en la empresa; o (5) acreditar otras circunstancias de carácter social previstas en los pliegos.
  • Criterios adicionales en pliegos: Los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos criterios de desempate adicionales o complementarios a los legales, como la mayor puntuación en criterios cualitativos, la menor oferta económica entre las empatadas, o el sorteo como último recurso, siempre que estén previstos con suficiente claridad en los documentos de la licitación.
  • Papel de la mesa de contratación: La mesa de contratación es el órgano colegiado responsable de verificar la documentación, valorar las ofertas y, en caso de empate, aplicar los criterios de desempate. Sus actas deben recoger motivadamente el resultado del desempate y las razones que lo justifican.
  • Documentación acreditativa: El licitador que pretenda beneficiarse de los criterios de desempate debe aportar la documentación acreditativa en el momento y forma indicados en los pliegos, generalmente junto con la documentación administrativa o a requerimiento del órgano de contratación.
  • Sorteo: Si tras la aplicación de todos los criterios legales y convencionales de desempate persiste la igualdad, el órgano de contratación puede recurrir al sorteo como mecanismo último de resolución, siempre que así esté previsto en los pliegos y se realice con plenas garantías de transparencia e imparcialidad.
  • Impugnación: La resolución de empate puede ser impugnada mediante recurso especial en materia de contratación o recurso contencioso-administrativo, según el importe del contrato, si el licitador considera que los criterios no han sido aplicados correctamente.

Consulte los criterios de adjudicación en el portal Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).

Ejemplo

En un procedimiento abierto simplificado para la contratación de servicios de limpieza, dos empresas obtienen exactamente 85 puntos sobre 100. El órgano de contratación aplica los criterios de desempate del artículo 147 LCSP y comprueba que una de las empresas tiene en plantilla un 5 % de trabajadores con discapacidad reconocida, frente al 0 % de la otra. En consecuencia, adjudica el contrato a la primera empresa, motivando su decisión en el acta de la mesa de contratación.

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