Las restricciones a la participación son limitaciones legalmente establecidas que impiden a determinadas personas físicas o jurídicas concurrir como licitadores en procedimientos de contratación pública. Su finalidad es garantizar la integridad del proceso, proteger los intereses financieros públicos y preservar la competencia efectiva.
La LCSP y la Directiva 2014/24/UE distinguen entre causas de exclusión obligatorias y facultativas:
- Obligatorias: condena por corrupción, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, trabajo infantil o trata de personas; deudas tributarias o con la Seguridad Social no regularizadas; insolvencia declarada sin plan de liquidación aprobado.
- Facultativas: incumplimiento grave de contratos anteriores, conflicto de interés no subsanable, acuerdo colusorio con otros licitadores, información falsa o engañosa facilitada al órgano de contratación.
Los licitadores pueden acreditar mediante self-cleaning (medidas de subsanación voluntaria) que han superado la causa de exclusión, siempre que el órgano de contratación lo estime suficiente. Las restricciones deben interpretarse de forma restrictiva para no vulnerar el principio de libre concurrencia consagrado en el Derecho europeo.
Referencia normativa en eur-lex.europa.eu.