La retención de garantía es el mecanismo por el cual el órgano de contratación conserva en su poder, o retiene del importe de las certificaciones o facturas, una parte proporcional de la garantía definitiva o del precio del contrato con el fin de cubrir posibles responsabilidades del contratista derivadas de la ejecución defectuosa de la prestación o de la aparición de vicios ocultos durante el período de garantía.
Esta figura se distingue de la garantía definitiva ordinaria en que puede aplicarse de forma sucesiva, certificación a certificación, y permite al órgano de contratación retener fondos sin necesidad de ejecutar la garantía formal. Sus principales características son:
- Aplicación habitual en contratos de obras y suministros con período de garantía superior a un año.
- Porcentaje de retención habitualmente situado entre el 5 % y el 10 % de cada certificación.
- Liberación progresiva o total al finalizar el período de garantía y verificar el buen estado de la prestación.
- Posibilidad de sustituirla por un aval bancario o seguro de caución equivalente.
La retención de garantía proporciona al ente público una herramienta financiera adicional para proteger el interés general frente a incumplimientos contractuales sin necesidad de acudir a procedimientos de resolución o reclamación más lentos y costosos.
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