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Tipos de garantía en contratación pública

Definición

Los tipos de garantía en contratación pública son los instrumentos financieros que el licitador o contratista debe constituir para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente al órgano de contratación en diferentes momentos del ciclo contractual. La LCSP distingue principalmente tres tipos: la garantía provisional (opcional, se exige durante la licitación), la garantía definitiva (obligatoria al formalizar el contrato) y las garantías complementarias o adicionales que el pliego puede exigir para contratos de especial riesgo o complejidad.

  • Garantía provisional: Puede exigirse durante el procedimiento de licitación para garantizar que los licitadores mantendrán su oferta. Su importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación.
  • Garantía definitiva: Obligatoria al formalizar el contrato, asciende al 5% del precio de adjudicación (IVA excluido). Se puede constituir en metálico, valores públicos, aval bancario o seguro de caución.
  • Garantía global: Los contratistas habituales pueden constituir una garantía global que ampare varios contratos con la misma administración, simplificando la gestión administrativa.

Consulta el régimen de garantías en BOE – LCSP y las instrucciones de Hacienda en Ministerio de Hacienda.

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